Desde diciembre del 2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer los cambios que se aplicarían a los CFDI de nómina a partir del 2020. Aunque en un principio estos cambios aplicaban a partir del 1 de enero, el SAT dio un mes de prórroga para la transición y fue opcional durante este mes. Sin embargo, comenzó a ser obligatorio emitir los recibos de nómina con los cambios correspondientes a partir del mes pasado.
Los cambios que debes considerar como patrón son:
- En todos los casos donde se paguen conceptos de sueldos y salarios (Régimen de contratación “02” Sueldos, incluye asimilados a salarios señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR), se validará que el recibo de nómina contenga el apartado de subsidio para el empleo, aun y cuando el subsidio para el empleo sea “0”.
- No se permitirá incluir el subsidio para el empleo en recibos de nómina cuyos conceptos sean diferentes a sueldos y salarios y asimilados a salarios señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR (Régimen de contratación “02”). Se recomienda consultar y utilizar el Apéndice 6 contenido en la Guía de llenado del recibo de nómina para registrar los conceptos de percepciones, otros pagos y deducciones por cada tipo de régimen de contratación.
- Se validará que el monto de subsidio para el empleo reportado en el recibo de nómina no sea mayor a los montos establecidos en las disposiciones fiscales. Recuerda que se debe registrar el subsidio causado conforme a la tabla del Decreto del subsidio para el empleo y las tablas publicadas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Además, la guía de llenado para el recibo de nómina también se actualizó, lo que trae consigo nuevas validaciones que serán verificadas por los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) de CFDI. Los principales cambios son:
- Cuando finaliza la relación laboral. En el caso de que un trabajador finalice su relación laboral con la empresa (despido, renuncia o terminación del contrato) y en un mismo periodo se efectúe tanto el pago de la indemnización correspondiente como el último pago de sueldos ordinarios, se podrá́ emitir uno o dos CFDI conforme a lo siguiente:
- dos CFDI, uno por el pago de la indemnización y otro por pago de sueldos, o bien,
- un CFDI al que se incorporen dos complementos, uno por el pago de la indemnización y otro por el pago de sueldos y salarios, señalando, en cada caso, la clave que corresponda.
- Actualización del fundamento legal debido a la reforma de la Ley Federal del Trabajo. En el que se recogerá la “Duración de las relaciones de Trabajo”.
- Introducir Fecha de Pago. En el campo Año del Nodo “Compensación Saldos A Favor” se precisa que para determinar el año en curso se ha de introducir el atributo “FechaPago”.
- Clave 051. Los pagos que se realicen de manera adicional a los jubilados (ex trabajadores) bajo conceptos denominados como gratificaciones, primas o cualquier otro, se registran con la clave “051”.
- Modificación de la descripción de la clave 047 (Apéndice 6: “Matriz de percepciones y deducciones para el pre llenado de la declaración anual de nómina”).
- Ajuste del Subsidio para el Empleo (SE). Se introduce una nueva mecánica para ajustar el subsidio al empleo en CFDI de nómina.
- 007 tipo: Otros Pagos: Impuesto Sobre la Renta (ISR) Ajustado por subsidio para el empleo, subsidio efectivamente entregado que no correspondía.
- 008 tipo Otros Pagos: subsidio efectivamente entregado que no correspondía.
- 107 tipo Deducciones: Ajuste al subsidio causado, es decir, el que le corresponde al trabajador.
Recuerda que, un Comprobante Fiscal Digital por Internet de Nómina es un tipo de factura electrónica que refleja la cantidad que paga una empresa a su empleado por un servicio prestado durante un periodo de tiempo determinado. Este documento digital tiene que estar timbrado por un PAC autorizado para que tenga valor fiscal y puede presentarse al SAT.
Si no se cumple con los nuevos requisitos técnicos y administrativos marcados por el SAT para el CFDI Nómina, este no podrá ser validado.
Además de que el incumplimiento de estos requisitos podría no permitir la deducibilidad de la nómina, generando costos adicionales para las compañías, la autoridad ha advertido que incurrir en inconsistencias en el nuevo llenado de los recibos puede derivar en multas que actualmente van de los $15 mil a los $87 mil pesos, e incluso desencadenar en una clausura temporal del negocio en caso de reincidencias.
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