¿Aplicaste los cambios del CFDI de nómina en febrero?

Desde diciembre del 2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer los cambios que se aplicarían a los CFDI de nómina a partir del 2020. Aunque en un principio estos cambios aplicaban a partir del 1 de enero, el SAT dio un mes de prórroga para la transición y fue opcional durante este mes. Sin embargo, comenzó a ser obligatorio emitir los recibos de nómina con los cambios correspondientes a partir del mes pasado.

Los cambios que debes considerar como patrón son:

  • En todos los casos donde se paguen conceptos de sueldos y salarios (Régimen de contratación “02” Sueldos, incluye asimilados a salarios señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR), se validará que el recibo de nómina contenga el apartado de subsidio para el empleo, aun y cuando el subsidio para el empleo sea “0”.
  • No se permitirá incluir el subsidio para el empleo en recibos de nómina cuyos conceptos sean diferentes a sueldos y salarios y asimilados a salarios señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR (Régimen de contratación “02”). Se recomienda consultar y utilizar el Apéndice 6 contenido en la Guía de llenado del recibo de nómina para registrar los conceptos de percepciones, otros pagos y deducciones por cada tipo de régimen de contratación.
  • Se validará que el monto de subsidio para el empleo reportado en el recibo de nómina no sea mayor a los montos establecidos en las disposiciones fiscales. Recuerda que se debe registrar el subsidio causado conforme a la tabla del Decreto del subsidio para el empleo y las tablas publicadas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Además, la guía de llenado para el recibo de nómina también se actualizó, lo que trae consigo nuevas validaciones que serán verificadas por los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) de CFDI. Los principales cambios son:

  • Cuando finaliza la relación laboral. En el caso de que un trabajador finalice su relación laboral con la empresa (despido, renuncia o terminación del contrato) y en un mismo periodo se efectúe tanto el pago de la indemnización correspondiente como el último pago de sueldos ordinarios, se podrá́ emitir uno o dos CFDI conforme a lo siguiente:
    • dos CFDI, uno por el pago de la indemnización y otro por pago de sueldos, o bien,
    • un CFDI al que se incorporen dos complementos, uno por el pago de la indemnización y otro por el pago de sueldos y salarios, señalando, en cada caso, la clave que corresponda.
  • Actualización del fundamento legal debido a la reforma de la Ley Federal del Trabajo. En el que se recogerá la “Duración de las relaciones de Trabajo”.
  • Introducir Fecha de Pago. En el campo Año del Nodo “Compensación Saldos A Favor” se precisa que para determinar el año en curso se ha de introducir el atributo “FechaPago”.
  • Clave 051. Los pagos que se realicen de manera adicional a los jubilados (ex trabajadores) bajo conceptos denominados como gratificaciones, primas o cualquier otro, se registran con la clave “051”.
  • Modificación de la descripción de la clave 047 (Apéndice 6: “Matriz de percepciones y deducciones para el pre llenado de la declaración anual de nómina”).
  • Ajuste del Subsidio para el Empleo (SE). Se introduce una nueva mecánica para ajustar el subsidio al empleo en CFDI de nómina.
    • 007 tipo: Otros Pagos: Impuesto Sobre la Renta (ISR) Ajustado por subsidio para el empleo, subsidio efectivamente entregado que no correspondía.
    • 008 tipo Otros Pagos: subsidio efectivamente entregado que no correspondía.
    • 107 tipo Deducciones: Ajuste al subsidio causado, es decir, el que le corresponde al trabajador.

Recuerda que, un Comprobante Fiscal Digital por Internet de Nómina es un tipo de factura electrónica que refleja la cantidad que paga una empresa a su empleado por un servicio prestado durante un periodo de tiempo determinado. Este documento digital tiene que estar timbrado por un PAC autorizado para que tenga valor fiscal y puede presentarse al SAT.

Si no se cumple con los nuevos requisitos técnicos y administrativos marcados por el SAT para el CFDI Nómina, este no podrá ser validado.

Además de que el incumplimiento de estos requisitos podría no permitir la deducibilidad de la nómina, generando costos adicionales para las compañías, la autoridad ha advertido que incurrir en inconsistencias en el nuevo llenado de los recibos puede derivar en multas que actualmente van de los $15 mil a los $87 mil pesos, e incluso desencadenar en una clausura temporal del negocio en caso de reincidencias.

Evita multas y problemas con el fisco, comunícate al 415 121 0908 y un ejecutivo te atenderá con la información y asesoría que requieras.

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¿Estás timbrando el Subsidio Causado de manera correcta?

El subsidio para el empleo es un apoyo que el Gobierno Federal brinda a los trabajadores que ganen hasta dos salarios mínimos mensuales. Dicho apoyo se brinda mediante el pago de la nómina del trabajador.

A partir del 1 de enero de 2020, tendrás la obligación de timbrar la nómina considerando el Subsidio Causado cuando se paga en distintos periodos dentro del mismo mes, así como, hacer el ajuste necesario para pagar o retener dicho subsidio en caso de que el trabajador lo haya recibido sin merecerlo; o en su defecto, haya recibido una cantidad menor a la correspondiente de la que las autoridades dictaminaron.

Recuerda, es de suma importancia llevar a cabo esta obligación; debido a que, cuando presentes tu declaración anual, te será requerida y en caso de no haberla realizado bajo la nueva Reforma, te enfrentarás a problemas con el SAT, además de cancelar todos los CFDI (erróneamente timbrados) y volverlos a timbrar. Adicional, debes saber que en los casos en los que se haga entrega de este subsidio a quienes no tienen derecho a ello, no podrás recuperar ese dinero al no poder acreditar tal monto contra el ISR; es decir, dichos CFDI no podrán ser deducibles.

Es necesario que lleves un buen control y manejo sobre las nóminas emitidas de cada empleado. Para esto, puedes apoyarte de un software que controle, calcule y emita los CFDI de manera correcta; como CONTPAQi® Nóminas, que además de cumplir con todas las disposiciones de ley, te brinda timbres gratuitos e ilimitados, inclusive los de las cancelaciones.

Si tu sistema o aplicación no cumple con los reglamentos fiscales actuales, comunícate al 415 121 0908 y con gusto un ejecutivo comercial te brindará toda la información.

Recuerda, el cumplir con la ley y evitar multas depende de ti.

Inconsistencias de CFDI de nóminas por no realizar cálculo anual

¿Ya realizaste el cálculo anual de retenciones para cada uno de tus trabajadores? 

Es importante verificar este proceso, ya que uno de los errores que monitorea constantemente la autoridad fiscal es el cálculo de las retenciones por concepto del impuesto anual por sueldos y salarios, que realizan los patrones en los CFDI de nómina.

A partir del 1 de enero del 2020 entraron en vigor las modificaciones a los comprobantes digitales de nómina, con la adición del Apéndice 8 de la Guía de llenado de comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento, que establece que el cálculo del ISR a cargo deberá reflejarse a más tardar en el mes de febrero del año 2020.

Mismo que debe desglosarse de la siguiente manera:

  • Salario anual
  • Menos el límite inferior
  • Igual al excedente del límite inferior
  • Por el porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
  • Igual al impuesto marginal
  • Más la cuota fija
  • Igual al ISR determinado
  • Menos los pagos provisionales  

Lo que dará como resultado el ISR que se le retendrá al trabajador por el cálculo del impuesto anual por concepto de sueldos y salarios, y que debe considerar las tarifas previstas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Para llevar un mejor control del cálculo anual, y los recibos generados por concepto de nómina, tu empresa puede optar por la implementación de herramientas y software que facilitarán esta tarea. Uno de los mejores sistemas para ello es CONTPAQi® Nóminas. Entre sus características tiene la opción de identificar diferencias en el cálculo y pago de ISR de los CFDI de nómina, lo que te asegurará el pago correcto de impuestos, además que incluye todas las disposiciones fiscales vigentes y timbrado ilimitado.

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Reformas Fiscales 2020: Lo que debes saber

Como cada año, el Gobierno Federal publica el Paquete Económico del ejercicio anual 2020, que incluye la Ley de Ingresos de la Federación, es decir los ingresos pronosticados por el gobierno por concepto de derechos, productos y aprovechamientos, además de una serie de reformas fiscales que impactan directamente al sector empresarial, ¿ya te informaste sobre ellas?

Para este año, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones en:

  • La Ley del Impuesto Sobre la Renta
  • La Ley del Impuesto al Valor Agregado
  • La Ley del impuesto Especial sobre Producción y Servicios
  • El Código Fiscal de la Federación

Algunas de las actualizaciones más importantes se refieren a la tributación por parte de empresas extranjeras, la retención de impuestos a personas físicas que presten servicios o enajenen bienes a través de plataformas tecnológicas o aplicaciones, así como las medidas implementadas para evitar la facturación de operaciones inexistentes.

Si alguna de las disposiciones anteriores aplica para tu empresa, aún estás a tiempo de ponerte al día con los cambios que entraron en vigor el pasado 1 de enero del 2020. 

Es importante cumplir con todas tus obligaciones fiscales para mantener una relación sana con la autoridad, además de tener bajo control toda la información contable de tu empresa. Con CONTPAQi® Contabilidad puedes acceder a múltiples reportes como catálogo de cuentas, balance general, estado de resultados, balanza de comprobación, libro de diario, libro de mayor, anexos del catálogo, movimientos auxiliares del catálogo y el estado de cuenta al momento, los resultados del mes y la utilidad o pérdida del ejercicio, y estar al día con las disposiciones fiscales, además de controlar todos tus CFDI emitidos y recibidos para darle el seguimiento contable oportuno.

Para más información sobre la implementación de esta herramienta en tu empresa, envía un mensaje de WhatsApp al número 416 121 0908.

Podría dejar de ser deducible tu nómina en enero, ¿ya sabes por qué?

A partir del 1 de enero del 2020, entrarán en vigor algunos cambios importantes en el llenado de los comprobantes fiscales (CFDI), en particular en los comprobantes del recibo de pago de nómina y complemento, que debes tener muy en cuenta para el día a día en tu empresa.

Estos cambios surgen a partir de que el SAT publicó en octubre de 2019, una serie de ajustes en las guías de llenado para los comprobantes fiscales, por la reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo. Algunos de los cambios son:

  • Se deben emitir dos comprobantes o dos complementos por el pago de nómina ordinaria y el pago por la separación del trabajador (finiquito).
  • Se agregó procedimiento para el registro de subsidios para el empleo cuando se realizan pagos por periodos menores a un mes.
  • Se añadió otro procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo, por el cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios.
  • Entre otras adiciones, actualizaciones y modificaciones a los apéndices y campos de llenado.

Es importante que conozcas estos cambios publicados en el portal del SAT, para una mejor administración de la nómina de tu negocio, y evitar incumplir con las obligaciones que marca la ley.

Puedes facilitar estas actividades con algunos softwares disponibles en el mercado, como CONTPAQi® Nóminas,  que te ayudará a llevar control en la emisión de estos CFDI, cumpliendo con la ley y facilitando el control y cálculo de tu nómina.

Para más información puedes comunicarte por mensaje de WhatsApp al número 416 121 0908, y conocer cómo funciona esta herramienta.

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