Declaración de Personas Morales, ¿tu sistema se encuentra listo para hacerla?

Una persona “moral” representa la unión de dos o más personas por un fin común, sea o no lucrativo; pueden ser empresas, ONG’s, negocios, y deberán presentar su declaración anual a más tardar el próximo 31 de marzo.

Por lo que, el SAT comunicó a las personas morales la importancia de realizar su declaración a través de un sistema o software. Pero no solo fue un comunicado sino que el SAT exige al contribuyente a conservar y almacenar, como parte integrante de su contabilidad, toda la documentación relativa al almacenamiento y procesamiento de sus datos contables a través de los CFDI. Como resultado, un sistema computarizado te permite tener toda la documentación en orden y a la mano.

El uso de software contable te permite disminuir el gasto operativo en el área contable, pero lo mejor es la prevención de errores en el manejo de la información. Por ende, los sistemas contables te permiten tener un mejor control sobre la contabilidad y los estados financieros de tu empresa. Además, son una herramienta que te ayuda a manejar toda la información digital contable para presentarla en tiempo y forma.

Un sistema contable completo debe permitirte, entre otras cosas, realizar lo siguiente:

  • Verificar si tu empresa está en un entendido de EDO o EFO.
  • Visualizar los CFDI Factura, Nóminas y Pagos; y verificar la validez de los mismos.
  • Crear la DIOT a partir del desglose de IVA de CFDI con la última versión vigente.
  • Generar los 5 archivos XML con la última versión del Anexo 24.
  • Capturar la información del método de cobro en tus pólizas.
  • Generar  el XML del Catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT, XML de Balanza de comprobación, XML de pólizas, auxiliares y folios de acuerdo con los criterios del SAT.
  • Capturar la información del método de cobro en tus pólizas.
  • Cumplir con las Normas de Información Financiare (NIF).
  • Entregarte reportes de contabilidad electrónica para su revisión antes de ser entregada al SAT.
  • Manejar el IVA adecuadamente.
  • Asociar los CFDI Factura y Pagos a las pólizas para su correcta contabilización.

El sistema que te puede ayudar con todo lo anterior e incluso a cumplir con la entrega de tu contabilidad electrónica es CONTPAQi® Contabilidad, para mantener una contabilidad sana y cumplir con todas tus obligaciones fiscales. Además, el aplicativo CONTPAQi® XML en línea, te permite recuperar los XML emitidos y recibidos y ligarlos a tu software contable.

No lo pienses más y llámanos al 415 121 0908 para que un ejecutivo te brinde la información necesaria para tu empresa.

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¿Aplicaste los cambios del CFDI de nómina en febrero?

Desde diciembre del 2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer los cambios que se aplicarían a los CFDI de nómina a partir del 2020. Aunque en un principio estos cambios aplicaban a partir del 1 de enero, el SAT dio un mes de prórroga para la transición y fue opcional durante este mes. Sin embargo, comenzó a ser obligatorio emitir los recibos de nómina con los cambios correspondientes a partir del mes pasado.

Los cambios que debes considerar como patrón son:

  • En todos los casos donde se paguen conceptos de sueldos y salarios (Régimen de contratación “02” Sueldos, incluye asimilados a salarios señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR), se validará que el recibo de nómina contenga el apartado de subsidio para el empleo, aun y cuando el subsidio para el empleo sea “0”.
  • No se permitirá incluir el subsidio para el empleo en recibos de nómina cuyos conceptos sean diferentes a sueldos y salarios y asimilados a salarios señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR (Régimen de contratación “02”). Se recomienda consultar y utilizar el Apéndice 6 contenido en la Guía de llenado del recibo de nómina para registrar los conceptos de percepciones, otros pagos y deducciones por cada tipo de régimen de contratación.
  • Se validará que el monto de subsidio para el empleo reportado en el recibo de nómina no sea mayor a los montos establecidos en las disposiciones fiscales. Recuerda que se debe registrar el subsidio causado conforme a la tabla del Decreto del subsidio para el empleo y las tablas publicadas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Además, la guía de llenado para el recibo de nómina también se actualizó, lo que trae consigo nuevas validaciones que serán verificadas por los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) de CFDI. Los principales cambios son:

  • Cuando finaliza la relación laboral. En el caso de que un trabajador finalice su relación laboral con la empresa (despido, renuncia o terminación del contrato) y en un mismo periodo se efectúe tanto el pago de la indemnización correspondiente como el último pago de sueldos ordinarios, se podrá́ emitir uno o dos CFDI conforme a lo siguiente:
    • dos CFDI, uno por el pago de la indemnización y otro por pago de sueldos, o bien,
    • un CFDI al que se incorporen dos complementos, uno por el pago de la indemnización y otro por el pago de sueldos y salarios, señalando, en cada caso, la clave que corresponda.
  • Actualización del fundamento legal debido a la reforma de la Ley Federal del Trabajo. En el que se recogerá la “Duración de las relaciones de Trabajo”.
  • Introducir Fecha de Pago. En el campo Año del Nodo “Compensación Saldos A Favor” se precisa que para determinar el año en curso se ha de introducir el atributo “FechaPago”.
  • Clave 051. Los pagos que se realicen de manera adicional a los jubilados (ex trabajadores) bajo conceptos denominados como gratificaciones, primas o cualquier otro, se registran con la clave “051”.
  • Modificación de la descripción de la clave 047 (Apéndice 6: “Matriz de percepciones y deducciones para el pre llenado de la declaración anual de nómina”).
  • Ajuste del Subsidio para el Empleo (SE). Se introduce una nueva mecánica para ajustar el subsidio al empleo en CFDI de nómina.
    • 007 tipo: Otros Pagos: Impuesto Sobre la Renta (ISR) Ajustado por subsidio para el empleo, subsidio efectivamente entregado que no correspondía.
    • 008 tipo Otros Pagos: subsidio efectivamente entregado que no correspondía.
    • 107 tipo Deducciones: Ajuste al subsidio causado, es decir, el que le corresponde al trabajador.

Recuerda que, un Comprobante Fiscal Digital por Internet de Nómina es un tipo de factura electrónica que refleja la cantidad que paga una empresa a su empleado por un servicio prestado durante un periodo de tiempo determinado. Este documento digital tiene que estar timbrado por un PAC autorizado para que tenga valor fiscal y puede presentarse al SAT.

Si no se cumple con los nuevos requisitos técnicos y administrativos marcados por el SAT para el CFDI Nómina, este no podrá ser validado.

Además de que el incumplimiento de estos requisitos podría no permitir la deducibilidad de la nómina, generando costos adicionales para las compañías, la autoridad ha advertido que incurrir en inconsistencias en el nuevo llenado de los recibos puede derivar en multas que actualmente van de los $15 mil a los $87 mil pesos, e incluso desencadenar en una clausura temporal del negocio en caso de reincidencias.

Evita multas y problemas con el fisco, comunícate al 415 121 0908 y un ejecutivo te atenderá con la información y asesoría que requieras.

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Podría dejar de ser deducible tu nómina en enero, ¿ya sabes por qué?

A partir del 1 de enero del 2020, entrarán en vigor algunos cambios importantes en el llenado de los comprobantes fiscales (CFDI), en particular en los comprobantes del recibo de pago de nómina y complemento, que debes tener muy en cuenta para el día a día en tu empresa.

Estos cambios surgen a partir de que el SAT publicó en octubre de 2019, una serie de ajustes en las guías de llenado para los comprobantes fiscales, por la reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo. Algunos de los cambios son:

  • Se deben emitir dos comprobantes o dos complementos por el pago de nómina ordinaria y el pago por la separación del trabajador (finiquito).
  • Se agregó procedimiento para el registro de subsidios para el empleo cuando se realizan pagos por periodos menores a un mes.
  • Se añadió otro procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo, por el cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios.
  • Entre otras adiciones, actualizaciones y modificaciones a los apéndices y campos de llenado.

Es importante que conozcas estos cambios publicados en el portal del SAT, para una mejor administración de la nómina de tu negocio, y evitar incumplir con las obligaciones que marca la ley.

Puedes facilitar estas actividades con algunos softwares disponibles en el mercado, como CONTPAQi® Nóminas,  que te ayudará a llevar control en la emisión de estos CFDI, cumpliendo con la ley y facilitando el control y cálculo de tu nómina.

Para más información puedes comunicarte por mensaje de WhatsApp al número 416 121 0908, y conocer cómo funciona esta herramienta.

CONTPAQi Nóminas